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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310110
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 307
COACUSADO, VALOR DEL DICHO DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 307
La declaración de uno de los acusados debe desecharse, si por medio de ella elude su propia responsabilidad, haciéndola recaer sobre otro de los acusados, pero si acepta su responsabilidad, compartiéndola con el otro, no existe razón alguna para suponer que atribuye al segundo hechos imaginarios y debe aceptarse la declaración.
Precedentes
Amparo penal directo 4675/38. Martínez Casillas José. 7 de octubre de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.