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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310114
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 312
REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICIA, INFRACCIONES A LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 312
El artículo 21 constitucional confiere a las autoridades administrativas, la potestad de castigar las infracciones a los reglamentos gubernativos y de policía; castigo que puede consistir en multa o arresto hasta por 15 días; mas esta facultad no puede ser omnímoda y arbitraria, sino regulada y limitada por lo que las leyes represivas dispongan. Del texto del propio artículo se desprende que el infractor puede optar por cualquiera de las dos penas, y que la segunda o sea, la de índole corporal, sólo es procedente después de que el afectado exprese que no quiere o no puede pagar la multa correspondiente. La simple afirmación de la autoridad responsable, de que se impuso la multa y en su defecto el arresto correspondiente, por faltas gubernativas, no justifica la constitucionalidad del acto reclamado, puesto que no se expresa la índole de las faltas gubernativas ni el reglamento o bando de policía en que se sancionan las mencionadas infracciones; y la omisión de la autoridad sobre el particular, hace procedente la concesión del amparo, por violación del citado artículo 21 y del 16 de la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4665/38. Chávez Flota Román. 7 de octubre de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.