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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310116
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 324
CULTO RELIGIOSO Y DISCIPLINA EXTERNA, DELITOS RELATIVOS A.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 324
Los obispos y arzobispos del culto católico, residentes en el país, en cartas pastorales censuraron la reforma del artículo 3ro. constitucional que establece que la instrucción que imparta el Estado será socialista, y que además de excluir toda doctrina religiosa, combatirá el fanatismo y los prejuicios; y dieron instrucciones a sus subordinados, para que trataran de oponerse a que se llevaran a la práctica los nuevos postulados de la mencionada disposición constitucional; y el hecho de que un ministro del culto católico haya dado lectura a las citadas cartas pastorales durante actos de culto, cae bajo la sanción del artículo 10 de la ley sobre delitos contra la Federación, en materia de cultos religiosos y disciplina externa, de catorce de junio de mil novecientos veintiséis, de acuerdo con el artículo 13 del Código Penal del Distrito Federal; que rige en toda la República, para delitos del orden federal, y la sentencia que impone pena por el mencionado delito, no es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo penal directo 2932/38. Cornejo Gregorio L. 8 de octubre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.