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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310125
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 579
RECURSOS PENDIENTES NO INTERPUESTOS POR EL TERCERO EXTRAÑO EN EL PROCESO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 579
Si un tercero extraño al procedimiento penal, reclama en amparo el aseguramiento de un predio que dice ser de su propiedad, y está pendiente de resolverse el recurso de apelación que interpuso el Ministerio Público, contra la resolución que sobreseyó en el proceso, la resolución que se dicte en la alzada, tenga o no influencia definitiva o directa sobre el acuerdo reclamado, en nada puede servir de antecedente para definir los intereses jurídicos del quejoso y el amparo no es improcedente.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4990/38. Perales Galicia Salomé. 14 de octubre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez S. La publicación no menciona el nombre del ponente.