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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310127
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 686
COACUSADO, VALOR DEL DICHO DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 686
Si uno de los acusados arroja la responsabilidad del delito sobre su coacusado, tratando de eludir la que a él pueda corresponderle, queda sin valor su dicho, y si no hay otros elementos que sirvan para convencer plenamente de que el acusado fue el autor del delito, debe dictarse sentencia absolutoria y la condenatoria que se dicte basándose en la declaración del coacusado, es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo penal directo 3093/38. Islas Magdalena. 15 de octubre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.