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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310128
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 687
USURPACION DE FUNCIONES, DELITO DE. (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 687
El artículo 758 del Código Penal vigente en el Estado de San Luis Potosí, expresa que comete el delito de usurpación de funciones, el que sin ser funcionario público, se atribuye algunas de las facultades de alguno; y se comprueba la existencia de ese delito, si está demostrado que habiendo sido adversas a los quejosos las elecciones de munícipes de determinado lugar, se atribuyeron el carácter de presidente municipal, regidores y alcaldes, es decir, de funcionarios públicos; fueron a recibir los cargos de manos del presidente municipal saliente y ejercieron las funciones propias de esos cargos tomando posesión de ellos y comunicándolo a las autoridades superiores; sin que sea preciso que se haya esclarecido que realizaron actos administrativos propios del presidente municipal, regidores o alcaldes, relacionados con la función pública municipal del Ayuntamiento, y tampoco es necesario, para que exista el delito que se haya desalojado al verdadero funcionario, pues pueden coexistir las actividades de ambos, nada más que separadas radicalmente por los caracteres lícito de unas, e ilegal y delictuoso de las otras.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1411/38. Esparza Juan y coagraviados. 15 de octubre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente.