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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310147
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 1172
ARMAS, PENAS POR ILEGAL PORTACION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 1172
Aun cuando los gobernadores de los Estados tienen facultades de acuerdo con el Reglamento para la Portación de Armas, que es federal, para expedir licencias particulares, carecen de aquellas para imponer sanciones, en casos de faltas al propio reglamento.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5666/38. Castañeda M. Rodolfo. 26 de octubre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Jesús Garza Cabello.