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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310149
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 1231
PRUEBA PRESUNTIVA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 1231
El juzgador tiene facultad, conforme a la ley procesal, para calificar el valor probatorio de las presunciones, y esta facultad está limitada por la observancia de determinadas reglas, que se deducen del texto mismo de la ley; y si el sentenciador, al hacer la valoración respectiva, no se ajusta a dichas reglas, consuma una verdadera violación de las leyes reguladoras de esta clase de prueba.
Precedentes
Amparo penal directo 4671/38. Solís J. Concepción. 26 de octubre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.