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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310150
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 1233
CONDENA CONDICIONAL, BUENA CONDUCTA TRATANDOSE DEL BENEFICIO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 1233
El hecho de que un individuo haya sido procesado, no es motivo para considerar ésta circunstancia como impedimento para negar el beneficio de la condena condicional, pues, para ese efecto, es necesario que se haya dictado sentencia condenatoria, que haya causado estado y que conste en autos fehacientemente.
Precedentes
Amparo penal directo 3090/38. Nuñez García Luis. 27 de octubre de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Juicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, página 145, tercera tesis relacionada con la jurisprudencia 61, de rubro "CONDENA CONDICIONAL.".