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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310151
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 1233
CONDENA CONDICIONAL, BENEFICIO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 1233
Si el procesado cumple con los requisítos que señala la ley, para que pueda gozar del beneficio de la condena condicional, éste beneficio no queda al arbitrio de las autoridades sentenciadoras, sino que debe concederse forzosamente al reo que haya cumplido con tales requisítos.
Precedentes
Amparo penal directo 3090/38. Nuñez García Luis. 27 de octubre de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, página 130, tercera tesis relacionada con la jurisprudencia 51, de rubro "CONDENA CONDICIONAL. BUENA CONDUCTA (LEGISLACION DE PUEBLA).".