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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310154
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 1289
IMPRUDENCIA, DELITOS COMETIDOS POR.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 1289
Si la falta determinante de una colisión ocurrida entre dos vehículos corresponde única y exclusivamente al chofer de uno de ellos, por haber tratado de atravesar el crucero de dos calles, no obstante que se dio cuenta de que se aproximaba un tranvía, desobedeciendo así las prevenciones de los artículos 140 y 145 del reglamento de tránsito, en relación con el que contiene el artículo 195, e incurriendo con ello en una imprudencia manifiesta de su parte y en una falta de reflexión y de cuidado en el manejo del vehículo que guiaba, es claro que el conductor del tranvía no es responsable penalmente de la ejecución del hecho, si no violó disposición alguna del reglamento de tránsito, e hizo todo lo posible por tratar de evitar el choque, y la sentencia que impone pena a este conductor, es violatoria del artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo penal directo 4933/38. Pérez Ortega Arturo. 31 de octubre de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.