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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310158
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 1482
QUIEBRA FRAUDULENTA, REQUISITOS PARA QUE SE PUEDA LIBRAR ORDEN DE APREHENSION POR EL DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 1482
El artículo 961, fracción I, del Código de Comercio, requiere, como requisito para perseguir al quebrado culpable o fraudulento, acusación del Ministerio Público, previa la clasificación hecha por sentencia irrevocable, de la naturaleza de la quiebra; y las disposiciones de ese precepto legal no pueden se derogadas ni contravenidas por leyes locales, y la orden de aprehensión que se libra sin que conste la declaratoria de la jurisdicción civil, calificando la quiebra, es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4519/38. Hodich Jorge. 4 de noviembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente.