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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310160
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 1538
CONFESION DEL REO, RETRACTACION DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 1538
Por retractación de la confesión entiende el artículo 118 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Tamaulipas, el acto en que un acusado, después de haber admitido la comisión, por su parte, de determinados hechos que le perjudican, se desdice, negando lo que en un principio afirmó. Por tanto, si el acusado modifica con un nuevo relato, el primitivo, puede admitirse que, gramaticalmente hablando, se retracto parcialmente en su confesión; pero hay que tener en cuenta que la retractación que consigna el citado código, se refiere a un cambio substancial de los hechos que venga a favorecer al producente y no a una variación sobre un accidente de ellos, que en lugar de favorecerlo, lo perjudica; y no hay razón para sostener que la rectificación hecha en aquel sentido, carece de valor.
Precedentes
Amparo penal directo 5535/38. Silva Leocadio. 8 de noviembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.