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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310167
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 1723
POSESION VIRTUAL, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 1723
Si se reclama en amparo la ejecución de la resolución judicial que manda dar posesión de un predio rústico, y del informe rendido aparece que la posesión no se consumó, a pesar del acta que se levantó al efecto, sino que se está en el caso de una posesión virtual, puesto que los elementos constitutivos de la posesión, el ánimus y el corpus, se ejercitan por el quejoso en amparo, la suspensión debe concederse, mediante fianza.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 1989/38. Rangel Aureliano y coagraviado. 10 de noviembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.