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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310169
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 1760
CICATRIZ PERPETUA Y NOTABLE EN LA CARA PRUEBA DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 1760
Si la visibilidad de la cicatriz producida por las lesiones, solo consta del certificado médico de sanidad, sin que este demostrada mediante la fe judicial exigida por el artículo 139 del Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado de Coahuila, no esta acreditado legalmente que la lesión haya dejado cicatriz en la cara, perpetuamente notable, y el juzgador aplicó de un modo indebido la pena prevista por el artículo 269 del Código Penal y violó el artículo 14 constitucional, y debe concederse el amparo para que la autoridad responsable aplique la pena relativa al delito de lesiones, pero sin considerar la visibilidad de aquellas.
Precedentes
Amparo penal directo 6084/38. Banda Juan. 11 de noviembre de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.