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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310175
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 1884
DOLO, PRUEBA DEL, EN LOS DELITOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 1884
El artículo 9o. del Código Penal vigente en el Estado de Sonora, establece una presunción, que admite prueba en contrario, de la existencia del dolo al violarse una ley penal, y si esa prueba no existe, el dolo queda justificado.
Precedentes
Amparo penal directo 5997/38. Dworak Francisco N. 14 de noviembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando López Cárdenas