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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310179
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 2005
HOMICIDIO, COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 2005
Si el acusado confiesa que fue el autor de un homicidio; esa confesión se encuentra corroborada con declaraciones de testigos presenciales, y existe el acta de defunción correspondiente y la fe judicial del arma y del cadáver; estos elementos son suficientes para comprobar plenamente el cuerpo del delito de homicidio, aun cuando hubiere deficiencia en el dictamen emitido por los peritos, acerca de la causa que originó la muerte del occiso, puesto que esa deficiencia no sería bastante para desvirtuar las pruebas antes mencionadas, para el efecto de que se dicte el auto de formal prisión, ya que el Juez tiene libertad de acción para darle el valor legal a los medios que hayan servido para llegar a la comprobación del delito; ni tampoco lo es el hecho único de que los peritos prácticos que en un principio se nombraron, no hubieran rendido su protesta, pues éste requisito de forma no va a privar sobre los demás elementos de responsabilidad que ya se dejaron apuntados, si de autos aparece que los peritos prácticos si fueron nombrados.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2255/38. Macías León. 16 de noviembre de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.