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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310184
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 2070
PRUEBA PRESUNTIVA, VALOR DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 2070
Si los indicios que tuvo en cuenta el tribunal sentenciador, en los términos del artículo 286 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito y Territorios, para acreditar la culpabilidad del acusado, son graves, precisos y concordantes, se deducen de hechos debidamente acreditados en el expediente y llevan al ánimo la convicción de que el acusado cometió el delito que se le imputa, la apreciación de la prueba no es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo penal directo 7358/37. Santana Cuevas Natalio. 17 de noviembre de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.