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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310189
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 2091
AUTO DE FORMAL PRISION, ESTUDIO DE EXCULPANTES EN EL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 2091
Si se alega como agravio, que no debió motivarse prisión al inculpado, por haber obrado en defensa legítima de su persona, y de las constancias procesales consta que no existe esa exculpante de responsabilidad, el agravio debe ser desechado.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6271/38. Chablé Epifanio. 17 de noviembre de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.