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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310192
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 2133
AUTO DE FORMAL PRISION VALOR DEL DICHO DEL OFENDIDO, PARA DICTAR EL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 2133
Si en contra del acusado de atentados al pudor, solo obra el dicho de la querellante y el de testigos que refieren lo que aquélla les relato, no están comprobados los elementos materiales del delito; y el auto de formal prisión dictado en tales condiciones, es violatorio de garantías.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6268/38. Muñoz Vergara Jesús. 18 de noviembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.