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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310196
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 2243
SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO EN AMPARO, CON MOTIVO DE UNA QUEJA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 2243
El artículo 101 de la Ley de Amparo establece que en los casos a que se refiere el artículo 95, fracción VI, la interposición del recurso de queja suspende el procedimiento en el juicio de amparo, en los términos del artículo 53, siempre que la resolución que se dicte en la queja, deba influir en la sentencia, o cuando, de resolverse el juicio en lo principal, se hagan nugatorios los derechos que pudiera hacer valer el recurrente, en el acto de la audiencia, si obtuviere resolución favorable en la queja. Ahora bien, si se promueve queja contra un Juez de Distrito, reclamando la resolución dictada en un incidente sobre nulidad de lo actuado en un juicio de amparo, si se obtiene resolución favorable en la queja, deberá reponerse el procedimiento, al decretarse la nulidad, para el efecto de que, por ejemplo, se reciba la prueba testimonial ofrecida por el quejoso, y es inconcuso que la resolución que se dicte en tal queja, influirá necesariamente en la sentencia que deba pronunciar el Juez de Distrito, por lo que este funcionario tiene la obligación de ordenar la suspensión del procedimiento.
Precedentes
Queja en amparo civil 604/38. Castillo Gil Manuel. 22 de noviembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro José M. Ortiz Tirado no intervino. La publicación no menciona el nombre del ponente.