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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310198
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 2358
DOCUMENTO FALSO, DELITO DE USO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MORELOS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 2358
El artículo 283 del Código Penal vigente en el Estado de Morelos, castiga la utilización material de un documentos falso, sea público o privado, ya sea ante los particulares o ante las autoridades, cuando puede obtenerse, con su presentación o por el hecho de hacerlo valer materialmente, un beneficio de cualquiera especie; una interpretación contraria pugna con la acepción gramatical que corresponde al vocablo "uso", y no puede considerarse comprendido en dicho artículo, el hecho de haber firmado un emplazamiento de huelga contra determinado patrono, así como el aviso respectivo a la Junta Municipal de Conciliación y haber pedido un amparo a nombre del representante de los trabajadores, todo ello basándose en un convenio firmado entre el representante de los patronos y de los trabajadores, convenio cuya falsedad quedó establecida.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5957/38. Carreón Cortés Guillermo. 24 de noviembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez S. La publicación no menciona el nombre del ponente.