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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310199
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 2359
DELITOS COMETIDOS EN LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA LEGISLACION (DEL ESTADO DE MORELOS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 2359
El artículo 461 del Código Penal del estado de Morelos establece: el que haga un contrato o un acto judicial simulados, con perjuicio de otro, será castigado con multa igual a los daños y perjuicios, si éstos no exceden de cien pesos; si pasan de ésta cantidad, se impondrán la pena de treinta días y multa de veinticinco a mil pesos; no quedando comprendido en ese precepto legal, el caso en que el acusado promueve una huelga ante las autoridades del trabajo y un amparo a nombre del representante de los trabajadores, basándose en un convenido simulado, supuesto que los citados hechos, aunque sostenidos legal y materialmente por medio de aseveraciones falsas, tendieran a producir los efectos que les son propios y a poner en movimiento el mecanismo judicial y administrativo, lo cual constituye la realidad jurídica de tales actos, en oposición a los fines que con ellos se persiguen y a la intención dañada que escondían sus promotores.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5957/38. Carreón Cortés Guillermo. 24 de noviembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez S. La publicación no menciona el nombre del ponente.