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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310203
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 2431
PREMEDITACION, CALIFICATIVA DE ( LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 2431
Conforme al artículo 498 del Código Penal vigente en el Estado de Tamaulipas hay premeditación siempre que el reo cause intencionalmente una lesión, después de haber reflexionado o podido reflexionar sobre el delito que va a cometer y de los términos en que está concebido ese precepto legal, se desprende que la premeditación supone que el agente obró a sangre fría, porque ha deliberado antes de obrar, maduró su pensamiento, preparó el acto y no estaba ofuscado por una pasión de momento; y existe dicha calificativa, si se comprueba que medió un tiempo más o menos largo entre el proyecto y su ejecución; que el propio acusado fue a buscar y preparó el arma con que delinquió y regresó a encontrar a la víctima, causándole las lesiones que le privaron de la vida; es decir, que precedió la reflexión y el acto que ejecutó no fue el resultado de un impulso momentáneo.
Precedentes
Amparo penal directo 5985/38. Zapata Rico Atilano. 25 de noviembre de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.