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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310206
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 2433
AUTO DE FORMAL PRISION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 2433
Si se reclama en amparo el auto de formal prisión, y la autoridad responsable afirma en su informe, que el delito se comprobó por medio de las declaraciones de testigos, y en autos no constan ni esas declaraciones ni la forma en que fueron rendidas, ni existe tampoco dato alguno que haga presumir la responsabilidad del acusado, el auto de formal prisión es violatorio de garantías.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5440/38. García Felipe y coagraviados. 25 de noviembre de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.