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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310213
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 2880
TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, SUSPENSION TRATANDOSE DE RESOLUCIONES DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 2880
Si se reclama en amparo la resolución de una Sala del Tribunal Fiscal de la Federación, que declara la validez del acuerdo de la Oficina del Impuesto sobre la Renta, y de una Oficina Federal de Hacienda, ordenando el cobro de un impuesto, la suspensión debe negarse, puesto que el acto reclamado carece de ejecución material, y desde ese punto de vista, la suspensión carecería de todo efecto jurídico, si se atiende a que el único acto susceptible de suspensión, quedó realizado con anterioridad a la interlocutoria dictada en el incidente de suspensión; criterio sustentado en el toca número 5527 de 1938, Sección 1a., relativo al juicio de amparo que promovió Enriqueta Terroba.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 5671/38. M. Lambert y Compañía, sucesores, S. en C. 1o. de diciembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente.