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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310216
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 3037
PRUEBAS EN AMPARO, EL MINISTERIO PUBLICO PUEDE RENDIRLAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 3037
Conforme al artículo 5o, fracción IV, de la Ley de Amparo, el agente del Ministerio Público adscrito a un Juzgado de Distrito, es parte en el juicio de garantías y como, de acuerdo con el artículo 151, las partes en el juicio tienen derecho de rendir las pruebas a que se contrae el artículo 150 de la propia ley, es legal la resolución del Juez de Distrito que admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público.
Precedentes
Queja en amparo penal 616/38. Barrera Becerril Rosalío. 6 de diciembre de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.