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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310217
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 3187
LIBERTAD PERSONAL, MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO QUE LOS JUECES DE DISTRITO PUEDEN TOMAR CON MOTIVO DE LA SUSPENSION, TRATANDOSE DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 3187
Conforme a los artículos 136 y 138 de la Ley de Amparo, la suspensión debe concederse cuando se afecte la libertad personal, solo para el efecto de que el quejoso quede a disposición del Juez de Distrito, únicamente en lo que se refiere a su libertad personal, quedando por lo demás, a disposición de la autoridad que deba juzgarlo, puesto que la suspensión no impide la continuación del procedimiento; disponiendo el artículo 36, que el Juez de Distrito dictara las medidas que estime necesarias para el aseguramiento del quejoso a efecto de que pueda ser devuelto a la autoridad señalada como responsable; de donde se desprende que los Jueces de Distrito deben gozar de amplitud de criterio para fijar dichas medidas, tales como exigir fianza; establecer la obligación de que el quejoso dé su domicilio a fin de que se le puedan hacer las citaciones respectivas; fijarle la obligación de que se presente en el juzgado los días que se determinen, de cada semana, y hacerle saber que esta obligado a comparecer dentro de determinado plazo, ante la autoridad judicial donde se ventila el asunto, a fin de que el procedimiento no se entorpezca; y tales medidas no pueden conceptuarse agravios que cause el fallo del Juez de Distrito.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4644/38. Consejo Ildefonso y coagraviados. 8 de diciembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.