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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310219
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 3223
TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, SUSPENSION TRATANDOSE DE SENTENCIAS DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 3223
Si se reclama en amparo la sentencia de una Sala del Tribunal Fiscal de la Federación, que declara que el actor no probó la imposibilidad de presentar la declaración que debe hacer conforme a la ley, la suspensión debe negarse, porque las resoluciones del Tribunal Fiscal de la Federación, son declarativas y no tienen ejecución, porque si se va a evitar el cobro del impuesto con el cual está inconforme el quejoso, no será en virtud de algún mandamiento del mismo tribunal, sino que al declarar legal el procedimiento administrativo, deja en libertad a las autoridades correspondientes, para que ejecuten actos de su competencia, autoridades que no han sido designadas como responsable en el juicio.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 5987/38. Compañía Importadora de Maquinaria, S. A.- 9 de diciembre de 1938. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis G. Caballero. Disidente: Rodolfo Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente.