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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310225
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 8
APELACION EN MATERIA PENAL, DEFICIENCIA EN LOS AGRAVIOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 8
Si el tribunal de segunda instancia confirma el fallo de primera, que impuso pena al quejoso, en virtud de no haberse alegado agravios en segunda instancia, y de autos aparece que en primera tanto el defensor como el procesado hicieron valer agravios, el tribunal de alzada estaba en la obligación de haber suplido la deficiencia de la queja, y si no lo hizo, la suprema corte de justicia debe entrar a estudio de los agravios aducidos.
Precedentes
Amparo penal directo 1508/38. Caballero Antonio. 1o. de octubre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véanse:
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LVII, página 3308, tesis de rubro "APELACION EN MATERIA PENAL, DEFICIENCIA EN LOS AGRAVIOS EN LA, (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, página 42, tesis 17, de rubro "AGRAVIOS EN LA APELACION, FALTA DE. SUPLENCIA DE LA QUEJA.".