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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310227
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 10
AMENAZAS, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 10
El delito de amenazas que tutela esencialmente la libertad y tranquilidad de las personas, adquiere su verdadera fisonomía sólo en el caso en que realmente constituye un ataque a dichos bienes jurídicos, por medio de conceptos amenazantes, concretos, que constriñen el ánimo del amenazado, restringiéndole su libertad de acción, ante el temor de ver cumplida la amenaza; mas aquellas expresiones indeterminadas, surgidas al calor de una disputa, no tienen ese carácter delictuoso.
Precedentes
Amparo penal directo 1609/38. Camacho Flores Ricardo. 1o. de julio de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo CVI, página 2401, tesis de rubro "AMENAZAS, DELITO DE.".