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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310228
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 11
PERITOS NOMBRADOS POR EL ACUSADO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 11
La circunstancia de que los peritos hayan sido nombrados y expensados por el acusado, no debe influir al calificar la prueba pericial, pues equivaldría a suprimir de la ley del enjuiciamiento penal, la potestad que se concede a un procesado para el nombramiento de peritos. Las jurisdicciones a quienes corresponde el análisis de dicha prueba, deben verificar ésta en ausencia de toda consideración respecto de la personalidad del perito y del origen de su nombramiento; pues si el cargo le ha sido discernido dentro del procedimiento que marca la ley, no hay motivo para situarlo en grado inferior respecto de los peritos expensados por el Estado.
Precedentes
Amparo penal directo 775/38. Baca Aguilera José Antonio. 1o. de julio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.