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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310229
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 12
FALSIFICACION DE DOCUMENTO, COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 12
Si se comprueba que se obtuvo un préstamo de la Dirección General de Pensiones Civiles de Retiro, mediante la falsificación de la firma del fiador, que como tal aparecía en el documento, y la dirección general informa que había quedado insoluto un saldo por determinada cantidad, se surte el requisito perjuicio que exige la fracción II del artículo 245 del Código Penal para el castigo del delito de falsificación, y aun en el supuesto de que todo el adeudo hubiere sido saldado y que el deudor mancomunado no hubiere resentido daño económico ni de ninguna naturaleza, el aludido requisito se habrá integrado al comprometerse el patrimonio del afectado en la operación de crédito, para la cual no había dado su consentimiento y haber quedado expuesto a sufrir un daño, si por cualquier motivo, el deudor principal no hubiese cumplido con las obligaciones contraídas.
Precedentes
Amparo penal directo 181/38. Serrano Ortiz Ignacio. 1o. de julio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.