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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310233
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 73
COMPETENCIA DE LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA PARA CONOCER DE JUICIOS DE AMPARO TRATANDOSE DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DE DELITO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 73
La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en su artículo 24, fracción IV, dispone: "Corresponde a la Primera Sala conocer de los juicios de amparo que se promueven en única instancia ante la Suprema Corte de Justicia, contra las sentencias definitivas dictadas en los incidentes de reparación del daño, exigible a personas distintas de los inculpados, o en los de responsabilidad, pronunciadas por los mismos tribunales que conozcan o hayan conocido de los procesos respectivos o por tribunales diversos, en los juicios de responsabilidad civil, cuando la acción se funde en la comisión del delito de que se trata"; por tanto, corresponde a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, conocer del juicio de amparo directo que se promueve contra el Tribunal Superior de Justicia, por actos consistentes en la sentencia que condenó a pagar al quejoso determinada suma, por concepto de responsabilidad civil proveniente de delito; acción que se hizo valer ante un Juez de lo Civil, en la vía sumaria civil.
Precedentes
Competencia 32/28. Suscitada entre las Primera y Tercera Salas de la Suprema Corte de Justicia. 4 de julio de 1938. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.