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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310234
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 75
COMPETENCIA PARA CONOCER DE UN PROCESO INSTRUIDO EN AVERIGUACION DEL DELITO DE ASALTO A UNA POBLACION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 75
Si se instruye un proceso con motivo del delito de asalto a una población, y tales hechos únicamente afectan intereses particulares y no los de la Federación, el caso no está comprendido en ninguno de los que enumera el artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, como delitos federales, y es competente para conocer del proceso, el Juez del fuero común que corresponda.
Precedentes
Competencia 109/37. Suscitada entre el Juez Mixto de Primera Instancia de Zimatlán, Oaxaca, y el de Distrito en Oaxaca. 4 de julio de 1938. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.