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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310235
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 80
DECOMISO, DEVOLUCION DEL OBJETO DEL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 80
Si la Suprema Corte de Justicia concede el amparo contra la sentencia que pronunció un tribunal de circuito, que había condenado al quejoso a sufrir el decomiso una cantidad de dinero o en su defecto, a sufrir determinado arresto, por el delito de importación de moneda extranjera, y en cumplimiento de la ejecutoria de la Suprema Corte, la autoridad responsable pronuncia nuevo fallo absolutorio, la devolución de la suma de moneda extranjera de que se trata, debe ser exigida por el quejoso, no en ejecución de la sentencia de amparo, sino ante el Juez de Distrito respectivo, y en ejecución de la sentencia absolutoria.
Precedentes
Incidente de inejecución de sentencia 13/38. Newton Geo. 4 de julio de 1938. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.