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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310237
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 115
TERCERO PERJUDICADO EN AMPARO PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 115
Conforme al artículo 29 del Código Penal para el Distrito y Territorio Federales la sanción pecuniaria comprende la multa y la reparación del daño, y cuando ésta deba ser hecha por el delincuente, tiene el carácter de pena pública; pero cuando deba exigirse a terceros, tendrá el carácter de responsabilidad civil y se tramitará en forma de incidente, en los términos que fija el Código de Procedimientos Penales; y conforme al artículo 34 de ese código, la reparación del daño proveniente del delito, se exige de oficio por el Ministerio Público, en los casos en que procede; comprendiendo la reparación del daño, (artículo 30), la restitución de la cosa obtenida por el delito y si no fuere posible, el pago del precio de la misma y la indemnización del daño material y moral causado a la víctima o a su familia. Ahora bien, si el amparo se endereza contra la resolución judicial dictada en un proceso instruido por el delito de robo, que ordenó se devolvieran al querellante los objetos robados, de conformidad con el artículo 28 del Código de Procedimientos Penales que dice: "todo tribunal o Juez, cuando esté comprobado un delito, dictará oportunamente las providencias necesarias para restituir al ofendido en el goce de sus derechos que estén plenamente justificados", se trata de restituir al ofendido en el goce de sus derechos, mediante la devolución de los objetos que se dicen de su propiedad, y es inconcuso que el querellante tiene el carácter de tercero perjudicado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5o., fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, aun cuando el propio querellante no haya exigido la reparación del daño en la forma de incidente, ya que el acto reclamado en el juicio de garantías, versa sobre la restitución del objeto, materia del delito, decretada a favor del ofendido.
Precedentes
Queja en amparo penal 245/38. Puente Fernando. 6 de julio de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.