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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310238
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 117
PRUEBA PERICIAL IMPROCEDENTE EN AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 117
Conforme al artículo 157 de la Ley de Amparo, en los juicios constitucionales es admisible toda clase de pruebas, excepto la de posiciones y las que fueren contra la moral o contra derecho; y el artículo 214, fracción III, del Código Federal de Procedimientos Civiles, estatuye como medio de prueba el dictamen pericial; y de acuerdo con el artículo 78 de la Ley de Amparo, en las sentencias que se dicten en los juicios de garantías, el acto reclamado debe apreciarse tal como aparece ante la autoridad responsable, y no deben admitirse, ni tomarse en consideración las pruebas que no se hubiesen rendido ante dicha autoridad, para comprobar los hechos que motivaron o fueron objeto de la resolución reclamada. Ahora bien, si en un juicio de amparo promovido contra un Tribunal Superior de Justicia del Estado, por haber separado el quejoso del empleo que desempeñaba como diligenciario de la Sala del mismo tribunal, alega el propio quejoso que para resolverlo no se le oyó en defensa, y el tercero perjudicado promueve una prueba pericial con el objeto de demostrar que el quejoso, en su calidad de diligenciario, había dejado de cumplir en un expediente, con determinadas obligaciones; que el propio quejoso carece en lo absoluto de todo conocimiento técnico en la ciencia de derecho y por ello, ha causado perjuicios a los procesados y a las personas que litigan ante la citada Sala y que la actividad de mismo diligenciario es perjudicial para la administración de justicia, aun suponiendo, sin conceder, que la prueba pericial tuviese como finalidad la de justificar un hecho relacionado con la demanda de amparo, el Juez de Distrito, está en lo justo al no tener por anunciada dicha prueba, atenta la prevención y prohibición expresa del mencionado artículo 78 de la Ley de Amparo, ya que esa prueba debió rendirse ante la autoridad responsable y no ante el Juez de Distrito, pues siendo contraria a derecho, no pudo ser recibida.
Precedentes
Queja en amparo penal 216/38. Pozo Agustín del. 6 de julio de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.