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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310239
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 167
ASEGURAMIENTO DEL OBJETO DEL DELITO, SUSPENSION TRATANDOSE DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 167
Si se reclama en amparo la orden de la autoridad judicial del orden penal, dictada en una averiguación criminal, para que se embargue, por vía de aseguramiento del objeto del delito, un fundo minero propiedad del quejoso, extraño al procedimiento y para que se nombre un interventor de dicho fundo y se aseguren los productos del mismo, la suspensión debe negarse, porque el interés general se afectaría si se dificultara la averiguación de los delitos y el castigo de los culpables y se trata de un acto de procedimiento penal que no es susceptible de suspensión; y aun cuando el quejoso resienta perjuicio al no poder disponer de los productos de la mina, al concederse la medida se afectaría el interés general permitiendo que no se pudiera concluir la averiguación criminal, y el interés individual debe posponerse al general.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 132/38. Perales Galicia Salomé. 7 de julio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.