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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310240
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 215
OFENDIDO, VALOR DEL DICHO DEL, PARA DICTAR EL AUTO DE FORMAL PRISION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 215
La sola imputación del menor que se dice víctima del delito de corrupción de menores, no puede comprobar, en forma legal, el cuerpo del delito; y el auto de formal prisión dictado en tales condiciones, es violatorio del artículo 19 constitucional que previene que ninguna detención podrá exceder del término de tres días, sin que se justifique con un auto de formal prisión, en el que se expresen: el delito que se imputa al acusado, los elementos que los constituyen, el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución y los datos que arroje la averiguación previa, los que deben ser bastantes para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del acusado.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2124/38. Hidalgo Carrillo Jesús. 7 de julio de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.