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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310243
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 274
COMPETENCIA EN AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 274
Si la declaratoria de incompetencia es hecha en la audiencia constitucional, y contra el informe negativo de las autoridades responsables, residentes dentro del territorio jurisdiccional del Juez que hizo dicha declaratoria, no se rinde prueba por el agraviado, debe inferirse que dentro de tal territorio no tratan de ejecutarse los actos reclamados, sino dentro del que corresponda al otro Juez competidor, a quien debe declararse competente.
Precedentes
Competencia 126/35. Suscitada entre los Jueces de Distrito del Estado de México y Segundo Penal de Distrito, en el Distrito Federal. 12 de julio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XLV, página 4643. Competencia 403/35. Suscitada entre los jueces de Distrito, Primero en el Estado de Veracruz y Primero en el Distrito Federal. Perdomo González Juan. 9 de septiembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.