Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/310246
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310246
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 353
CICATRIZ PERPETUA EN PARTE VISIBLE, COMO DEBE COMPROBARSE LA EXISTENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 353
Si el día en que ocurrieron los hechos el médico examina al ofendido y produce su dictamen, en el sentido de que la lesión inferida, curará en quince días y dejará cicatriz perpetua en parte visible, sin que con posterioridad se emita el dictamen médico legista de sanidad y clasificación definitiva de la lesión ni se haya dado fe judicial de que aquélla dejó o no cicatriz visible, esos elementos no son suficientes para dictar una sentencia condenatoria, que imponga la pena que corresponde cuando la lesión dejó cicatriz perpetua y notable en la cara; y debe concederse el amparo para el efecto de que se dicte nueva sentencia en la cual se imponga la pena correspondiente, sin tener en cuenta la circunstancia dicha.
Precedentes
Amparo penal directo 2883/38. Ramos J. Refugio. 13 de julio de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.