Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/310247
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310247
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 352
OFENDIDO, VALOR DEL DICHO DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 352
La declaración del ofendido, lejos de carecer de valor probatorio, es de suma importancia y merece crédito, en tanto se limita a designar al presunto delincuente, ya que un impulso o sentimiento instintivo inclina al hombre a designar, para su castigo, a quien le originó algún daño o lo causó a sus allegados y no a personas ajenas al delito. Mittermaier, en su "Tratado de la Prueba en Materia Criminal", dice: "Si se trata de un delito contra la persona misma del querellante, puede temerse, que en lo relativo a las diversas circunstancias del hecho, el ofendido no merezca plena y entera fe, ya porque hay ciertos pormenores que han podido y debido escapársele fácilmente, ya también porque, en virtud de ciertas particularidades, sólo crea haber reconocido al culpable, pero como regla general, en lo que se refiere a la designación del agente del delito, puede ser creído, cuando no le puede reportar ventaja alguna que se condene precisamente al que acusa.".
Precedentes
Amparo penal directo 2883/38. Ramos J. Refugio. 13 de julio de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.