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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310248
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 354
CAREOS, CUANDO NO SON NECESARIOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 354
La fracción IV del artículo 20 constitucional, sólo requiere que se practiquen los careos procedentes entre el inculpado y los testigos que se encuentran en el lugar del juicio, y aun cuando suelen celebrarse careos supletorios, cuando se trata de testigos ausentes, como estas diligencias no están establecidas por la Constitución, para satisfacer la garantía que otorga la citada fracción IV, basta con que el acusado sepa quiénes declararon en su contra; y para la práctica de los careos se requiere como condición indispensable, que los testigos residan en el lugar del proceso, pues sólo así es posible desahogar esas diligencias.
Precedentes
Amparo penal directo 2583/38. Urías Jarillo Alfonso. 13 de julio de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.