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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310273
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 993
ALEVOSIA, CALIFICATIVA DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 993
Si la ofendida, momentos después de ocurridos los hechos en que fue lesionada, declara que se encontraba acostada en su cama, durmiendo, cuando fue despertada por dos individuos que se introdujeron en su habitación; que se levantó y tomó un fierro para defenderse y que al entrar a su recámara los citados individuos se le echaron encima con un puñal, causándole la primera lesión que la hizo caer al suelo y ya tirada le siguieron asestando puñaladas, no existe la calificativa de alevosía, pues para ello hubiere sido necesario, de acuerdo con el artículo 318 del Código Penal vigente en el Distrito, que los responsables la hubieren sorprendido intencionalmente de improviso o empleando asechanzas u otros medios que no le hubieren dado lugar a defenderse y a evitar el daño que se le quería hacer, lo cual no ocurrió, puesto que la ofendida despertó antes de que los individuos que la lesionaron, hubieran penetrado en la recámara y entonces tomó un fierro con el fin de defenderse.
Precedentes
Amparo penal directo 991/38. Dorantes Sánchez Pedro. 30 de julio de 1938. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez.