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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310280
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1226
APELACION EN MATERIA PENAL, SI EL MINISTERIO PUBLICO NO ES EL APELANTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1226
Si en la sentencia de primera instancia se declara que en el delito de homicidio, únicamente existió la circunstancia calificativa de ventaja y el Ministerio Público se conforma tácitamente con el fallo, y el tribunal de segunda instancia estima que el homicidio se cometió con premeditación y ventaja, se sale de sus atribuciones, al declarar plenamente probada la existencia de la calificativa de premeditación, y el fallo es violatorio del artículo 21 constitucional, por haberse excedido de los términos de la acusación.
Precedentes
Amparo penal directo 630/38. Meneses Francisco y coag. 5 de agosto de 1938. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Caballero y Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.