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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310281
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1227
CONFESION CALIFICADA DEL REO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1227
Si la única prueba de la responsabilidad penal del acusado esta constituida por su confesión no desvirtuada ni contradicha por prueba alguna en contrario, esa confesión hace prueba plena, por reunir los requisitos señalados por el artículo 249, del Código de Procedimientos Penales, vigente en el Distrito Federal, y no hay razón alguna fundada para dividir esa prueba confesional aceptándola solamente en parte.
Precedentes
Amparo penal directo 630/38. Meneses Francisco y coag. 5 de agosto de 1938. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Caballero y Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.