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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310282
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1276
AUTO DE FORMAL PRISION, CUANDO NO ES INDISPENSABLE QUE EL PRONUNCIADO EN SEGUNDA INSTANCIA, CONTENGA LOS REQUISITOS DE FORMA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1276
Si en la resolución de segunda instancia que confirma un auto de formal prisión, no se expresa el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución del delito, esto no es bastante para conceder el amparo por violación al artículo 19 constitucional, si en el auto de primera instancia combatido por medio del recurso de apelación, se expresaron todos aquellos requisitos, ya que por ello, la Sala de apelación no se vió constreñida a suplir la deficiencia de la queja, atenta la interpretación que la Suprema Corte de Justicia ha dado al artículo 45 del Código de Procedimientos Penales, vigente en el Distrito Federal y a satisfacer tales requisitos.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8448/37. Adame Audelo Angel. 6 de agosto de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.