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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310283
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1360
AMPARO IMPROCEDENTE, CONTRA UNA SENTENCIA PENAL PRONUNCIADA EN EJECUCION DE UNA EJECUTORIA DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1360
Si la Suprema Corte de Justicia concede el amparo contra una sentencia del orden penal, para el efecto de que la autoridad responsable pronuncie nueva sentencia, en la que ha de tomar en consideración diversas pruebas que no fueron estimadas, y en ejecución de ese fallo se pronuncia nueva sentencia condenatoria, es improcedente el amparo que contra ella se endereza, de acuerdo con el artículo 73, fracción II, de la Ley de Amparo, y la sentencia debe recurrirse en queja, como lo establece el artículo 95, fracción IX, de dicha ley, por defecto en la ejecución de la sentencia en que se concedió la protección de la Justicia Federal.
Precedentes
Amparo penal directo 2300/38. Cosme Buenaventura. 10 de agosto de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.