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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310286
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1368
ORDEN DE APREHENSION, PRUEBAS PARA FUNDAR LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1368
Conforme al artículo 16 constitucional, se requiere que la denuncia, acusación o querella de un hecho determinado que la ley castiga con pena corporal, estén apoyadas por declaración, bajo protesta, de persona digna de fe, que ha a probable la responsabilidad del indiciado; de modo que si los testigos varían sus primeras declaraciones, esa circunstancia los despoja del carácter de personas dignas de fe, que exige el artículo 16 constitucional para tomar en cuenta el dicho del que deriva la presunta responsabilidad del indiciado, y la orden de aprehensión dictada en tales condiciones es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2235/38. Penagos Víctor Manuel. 10 de agosto de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.